Artículo 221 de la Ley Hipotecaria
Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.
El interés se presumirá en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio o cargo.
art 221 LH
¿Busca abogado especialista en Derecho Registral?
En D&J Abogados somos expertos en todo tipo de asuntos jurídicos relacionados con el Registro de la Propiedad y el Derecho Registral. 1ª Consulta Gratis.
Contactar- Ley Hipotecaria
- Título VIII. De la publicidad de los Registros
- Artículo 221
- Sección I: De la información registral
- Sección II: De las certificaciones