Artículo 221 de la Ley Hipotecaria

Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.

El interés se presumirá en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio o cargo.

art 221 LH

Para profundizar:

¿Busca abogado especialista en Derecho Registral?

¿Busca abogado especialista en Derecho Registral?

En D&J Abogados somos expertos en todo tipo de asuntos jurídicos relacionados con el Registro de la Propiedad y el Derecho Registral. 1ª Consulta Gratis.

Contactar
Índice: