Artículo 236 de la Ley Hipotecaria
Los Registradores expedirán las certificaciones que se les pidan, en el más breve término posible, pero sin que éste pueda exceder nunca del correspondiente a cuatro días por cada finca, cuyas inscripciones, libertad o gravámenes se trate de acreditar.
art 236 LH
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- Título VIII. De la publicidad de los Registros
- Artículo 221
- Sección I: De la información registral
- Sección II: De las certificaciones