Artículo 224 de la Ley Hipotecaria

Las certificaciones expresadas en el artículo anterior podrán referirse, bien a un período fijo y señalado, bien a todo el transcurrido desde la primitiva instalación o reconstitución, en su caso, del Registro respectivo.

art 224 LH

Para profundizar:

¿Busca abogado especialista en Derecho Registral?

¿Busca abogado especialista en Derecho Registral?

En D&J Abogados somos expertos en todo tipo de asuntos jurídicos relacionados con el Registro de la Propiedad y el Derecho Registral. 1ª Consulta Gratis.

Contactar
Índice: