Artículo 237 de la Ley Hipotecaria
Transcurrido el término fijado en el artículo anterior, podrá el interesado utilizar el recurso que concede el artículo doscientos veintiocho.
art 237 LH
¿Busca abogado especialista en Derecho Registral?
En D&J Abogados somos expertos en todo tipo de asuntos jurídicos relacionados con el Registro de la Propiedad y el Derecho Registral. 1ª Consulta Gratis.
Contactar- Ley Hipotecaria
- Título VIII. De la publicidad de los Registros
- Artículo 221
- Sección I: De la información registral
- Sección II: De las certificaciones