Artículo 638 de la Ley Concursal
Artículo 638. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración aprobado por todas las clases de acreedores.
El plan de reestructuración, para ser homologado, deberá reunir los siguientes requisitos:
1.º Que el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual y el plan ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
2.º Que cumpla con los requisitos de contenido y de forma exigidos en este título.
3.º Que haya sido aprobado por todas las clases de créditos de conformidad con las previsiones de este título, por el deudor o, en su caso, por los socios.
4.º Que los créditos dentro de la misma clase sean tratados de forma paritaria.
5.º Que haya sido comunicado a todos los acreedores afectados conforme a lo establecido en esta ley.
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- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración
- CAPÍTULO V. De la homologación de los planes de reestructuración
- Sección I. Reglas generales
- Artículo 635. Homologación judicial.
- Artículo 636. Presupuesto objetivo.
- Artículo 637. Suspensión de la solicitud de concurso voluntario.
- Artículo 638. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración aprobado por todas las clases de acreedores.
- Artículo 639. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores.
- Artículo 640. Aprobación por el deudor y, en su caso, los socios.
- Sección II. Del procedimiento de homologación
- Artículo 641. Competencia para la homologación.
- Artículo 642. Planes conjuntos de reestructuración.
- Artículo 643. Solicitud de la homologación.
- Artículo 644. Admisión a trámite.
- Artículo 645. Publicación de la providencia.
- Artículo 646. Impugnación de la competencia.
- Artículo 647. Auto de homologación.
- Artículo 648. Publicidad del auto de homologación.
- Artículo 649. Eficacia del auto de homologación.
- Artículo 650. Actos de ejecución del plan.
- Artículo 651. Titulares de derechos de garantía real.
- Artículo 652. Garantías de terceros.
- Sección III. De la impugnación del auto de homologación
- Artículo 653. Impugnación de la homologación.
- Artículo 654. Impugnación del auto de homologación del plan aprobado por todas las clases de créditos.
- Artículo 655. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por todas las clases de crédito.
- Artículo 656. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por los socios.
- Artículo 657. Impugnación de la resolución de contratos.
- Artículo 658. Tramitación de la impugnación.
- Artículo 659. Sentencia.
- Artículo 660. Efectos de la impugnación.
- Artículo 661. Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnación.
- Sección IV. Contradicción previa a la homologación judicial del plan
- Sección V. Prohibición de nuevas solicitudes
- Sección I. Reglas generales
- CAPÍTULO V. De la homologación de los planes de reestructuración
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración