Artículo 645 de la Ley Concursal
Artículo 645. Publicación de la providencia.
El letrado de la Administración de Justicia ordenará la publicación de la providencia en el Registro público concursal por medio de edicto que contendrá los datos que identifiquen el deudor, el órgano jurisdiccional competente y el fundamento de su competencia, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del plan de reestructuración, con la indicación de que el plan está a disposición de los acreedores en el juzgado competente para conocer de la homologación, con posibilidad de acceder a su contenido por medios telemáticos o indicará el lugar donde el plan está a disposición de los acreedores que acrediten su legitimación y, en su caso, del deudor, con posibilidad de acceder a su contenido por medios telemáticos.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración
- CAPÍTULO V. De la homologación de los planes de reestructuración
- Sección I. Reglas generales
- Artículo 635. Homologación judicial.
- Artículo 636. Presupuesto objetivo.
- Artículo 637. Suspensión de la solicitud de concurso voluntario.
- Artículo 638. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración aprobado por todas las clases de acreedores.
- Artículo 639. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores.
- Artículo 640. Aprobación por el deudor y, en su caso, los socios.
- Sección II. Del procedimiento de homologación
- Artículo 641. Competencia para la homologación.
- Artículo 642. Planes conjuntos de reestructuración.
- Artículo 643. Solicitud de la homologación.
- Artículo 644. Admisión a trámite.
- Artículo 645. Publicación de la providencia.
- Artículo 646. Impugnación de la competencia.
- Artículo 647. Auto de homologación.
- Artículo 648. Publicidad del auto de homologación.
- Artículo 649. Eficacia del auto de homologación.
- Artículo 650. Actos de ejecución del plan.
- Artículo 651. Titulares de derechos de garantía real.
- Artículo 652. Garantías de terceros.
- Sección III. De la impugnación del auto de homologación
- Artículo 653. Impugnación de la homologación.
- Artículo 654. Impugnación del auto de homologación del plan aprobado por todas las clases de créditos.
- Artículo 655. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por todas las clases de crédito.
- Artículo 656. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por los socios.
- Artículo 657. Impugnación de la resolución de contratos.
- Artículo 658. Tramitación de la impugnación.
- Artículo 659. Sentencia.
- Artículo 660. Efectos de la impugnación.
- Artículo 661. Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnación.
- Sección IV. Contradicción previa a la homologación judicial del plan
- Sección V. Prohibición de nuevas solicitudes
- Sección I. Reglas generales
- CAPÍTULO V. De la homologación de los planes de reestructuración
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración