Artículo 652 de la Ley Concursal
Artículo 652. Garantías de terceros.
1. Los acreedores afectados que no hubieran votado a favor del plan de reestructuración mantendrán sus derechos frente a terceros que hayan constituido garantía personal o real para la satisfacción de su crédito. Respecto de los acreedores que hayan votado a favor del plan, el mantenimiento de sus derechos frente a los terceros obligados dependerá de lo que hubiesen acordado en la respectiva relación jurídica y, en su defecto, de las normas aplicables a esta.
2. Como excepción a lo establecido en el apartado anterior, los efectos del plan de reestructuración de una sociedad de un grupo se pueden extender también, en las condiciones previstas en este, a las garantías personales o reales prestadas por cualquier otra sociedad del mismo grupo no sometida al plan de reestructuración, cuando la ejecución de la garantía pueda causar la insolvencia de la garante y de la propia deudora.
art 652 trlc
¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?
Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración
- CAPÍTULO V. De la homologación de los planes de reestructuración
- Sección I. Reglas generales
- Artículo 635. Homologación judicial.
- Artículo 636. Presupuesto objetivo.
- Artículo 637. Suspensión de la solicitud de concurso voluntario.
- Artículo 638. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración aprobado por todas las clases de acreedores.
- Artículo 639. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores.
- Artículo 640. Aprobación por el deudor y, en su caso, los socios.
- Sección II. Del procedimiento de homologación
- Artículo 641. Competencia para la homologación.
- Artículo 642. Planes conjuntos de reestructuración.
- Artículo 643. Solicitud de la homologación.
- Artículo 644. Admisión a trámite.
- Artículo 645. Publicación de la providencia.
- Artículo 646. Impugnación de la competencia.
- Artículo 647. Auto de homologación.
- Artículo 648. Publicidad del auto de homologación.
- Artículo 649. Eficacia del auto de homologación.
- Artículo 650. Actos de ejecución del plan.
- Artículo 651. Titulares de derechos de garantía real.
- Artículo 652. Garantías de terceros.
- Sección III. De la impugnación del auto de homologación
- Artículo 653. Impugnación de la homologación.
- Artículo 654. Impugnación del auto de homologación del plan aprobado por todas las clases de créditos.
- Artículo 655. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por todas las clases de crédito.
- Artículo 656. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por los socios.
- Artículo 657. Impugnación de la resolución de contratos.
- Artículo 658. Tramitación de la impugnación.
- Artículo 659. Sentencia.
- Artículo 660. Efectos de la impugnación.
- Artículo 661. Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnación.
- Sección IV. Contradicción previa a la homologación judicial del plan
- Sección V. Prohibición de nuevas solicitudes
- Sección I. Reglas generales
- CAPÍTULO V. De la homologación de los planes de reestructuración
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración