Artículo 642 de la Ley Concursal
Artículo 642. Planes conjuntos de reestructuración.
1. Los deudores que hubieran efectuado una comunicación conjunta podrán solicitar bien la homologación individual o conjunta de los respectivos planes de reestructuración o de alguno de ellos, bien la homologación de un plan conjunto de reestructuración.
2. En el caso de solicitud de homologación conjunta de distintos planes de reestructuración o de homologación o de un plan conjunto de reestructuración, los requisitos para la homologación deberán cumplirse en relación con cada uno de los deudores.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración
- CAPÍTULO V. De la homologación de los planes de reestructuración
- Sección I. Reglas generales
- Artículo 635. Homologación judicial.
- Artículo 636. Presupuesto objetivo.
- Artículo 637. Suspensión de la solicitud de concurso voluntario.
- Artículo 638. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración aprobado por todas las clases de acreedores.
- Artículo 639. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores.
- Artículo 640. Aprobación por el deudor y, en su caso, los socios.
- Sección II. Del procedimiento de homologación
- Artículo 641. Competencia para la homologación.
- Artículo 642. Planes conjuntos de reestructuración.
- Artículo 643. Solicitud de la homologación.
- Artículo 644. Admisión a trámite.
- Artículo 645. Publicación de la providencia.
- Artículo 646. Impugnación de la competencia.
- Artículo 647. Auto de homologación.
- Artículo 648. Publicidad del auto de homologación.
- Artículo 649. Eficacia del auto de homologación.
- Artículo 650. Actos de ejecución del plan.
- Artículo 651. Titulares de derechos de garantía real.
- Artículo 652. Garantías de terceros.
- Sección III. De la impugnación del auto de homologación
- Artículo 653. Impugnación de la homologación.
- Artículo 654. Impugnación del auto de homologación del plan aprobado por todas las clases de créditos.
- Artículo 655. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por todas las clases de crédito.
- Artículo 656. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por los socios.
- Artículo 657. Impugnación de la resolución de contratos.
- Artículo 658. Tramitación de la impugnación.
- Artículo 659. Sentencia.
- Artículo 660. Efectos de la impugnación.
- Artículo 661. Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnación.
- Sección IV. Contradicción previa a la homologación judicial del plan
- Sección V. Prohibición de nuevas solicitudes
- Sección I. Reglas generales
- CAPÍTULO V. De la homologación de los planes de reestructuración
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración