Artículo 649 de la Ley Concursal

Artículo 649. Eficacia del auto de homologación.

Una vez homologado, los efectos del plan de reestructuración se extienden inmediatamente a todos los créditos afectados, al propio deudor y, si fuera sociedad, a sus socios, aunque el auto no sea firme.

art 649 trlc

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