Artículo 496 bis de la Ley Concursal
Artículo 496 bis. Vencimiento e intereses.
1. Los créditos afectados por la exoneración se entenderán vencidos con la resolución judicial que conceda la exoneración provisional, descontándose su valor al tipo de interés legal.
2. Los créditos exonerables no devengarán intereses durante el plazo del plan de pagos.
3. Los créditos no exonerables tampoco devengarán intereses, salvo que gocen de garantía real, hasta el valor de garantía, conforme a las reglas establecidas en este capítulo.
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Consultar abogado especialista- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores
- CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho
- Sección I. Del ámbito de aplicación
- Sección II. De los elementos comunes de la exoneración
- Subsección I. Excepción y prohibición
- Subsección II. De la extensión de la exoneración
- Subsección III. De los efectos de la exoneración
- Artículo 490. Efectos de la exoneración sobre los acreedores.
- Artículo 491. Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes.
- Artículo 492. Efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
- Artículo 492 bis. Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real.
- Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.
- Subsección IV. De la revocación de la exoneración
- Subsección V. Efectos del pago por terceros de deuda no exonerable o no exonerada
- Sección III. De las modalidades de la exoneración
- Subsección I. De la exoneración con plan de pagos
- Artículo 495. Solicitud de exoneración mediante plan de pagos.
- Artículo 496. Contenido del plan de pagos.
- Artículo 496 bis. Vencimiento e intereses.
- Artículo 497. Duración del plan de pagos.
- Artículo 498. Aprobación del plan de pagos.
- Artículo 498 bis. Impugnación del plan de pagos.
- Artículo 498 ter. Efectos de la exoneración provisional.
- Artículo 499. Extensión de la exoneración en caso de plan de pagos.
- Artículo 499 bis. Alteración significativa de la situación económica del deudor.
- Artículo 499 ter. Revocación de la exoneración en caso de plan de pagos.
- Artículo 500. Exoneración definitiva en caso de plan de pagos.
- Artículo 500 bis. Cambio de modalidad de exoneración.
- Subsección II. De la exoneración con liquidación de la masa activa
- Subsección I. De la exoneración con plan de pagos
- CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores