Artículo 498 de la Ley Concursal
Artículo 498. Aprobación del plan de pagos.
1. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la propuesta de plan de pagos a los acreedores personados, a fin de que, dentro del plazo de diez días, puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación con la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para la exoneración o con la propuesta de plan de pagos presentada. Los acreedores personados podrán proponer el establecimiento de medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposición o administración del deudor, durante el plan de pagos.
2. Presentadas las alegaciones de los acreedores, o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el juez, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, del contenido del plan de pagos y de las posibilidades objetivas de que pueda ser cumplido, denegará o concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, con aprobación del plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores
- CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho
- Sección I. Del ámbito de aplicación
- Sección II. De los elementos comunes de la exoneración
- Subsección I. Excepción y prohibición
- Subsección II. De la extensión de la exoneración
- Subsección III. De los efectos de la exoneración
- Artículo 490. Efectos de la exoneración sobre los acreedores.
- Artículo 491. Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes.
- Artículo 492. Efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
- Artículo 492 bis. Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real.
- Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.
- Subsección IV. De la revocación de la exoneración
- Subsección V. Efectos del pago por terceros de deuda no exonerable o no exonerada
- Sección III. De las modalidades de la exoneración
- Subsección I. De la exoneración con plan de pagos
- Artículo 495. Solicitud de exoneración mediante plan de pagos.
- Artículo 496. Contenido del plan de pagos.
- Artículo 496 bis. Vencimiento e intereses.
- Artículo 497. Duración del plan de pagos.
- Artículo 498. Aprobación del plan de pagos.
- Artículo 498 bis. Impugnación del plan de pagos.
- Artículo 498 ter. Efectos de la exoneración provisional.
- Artículo 499. Extensión de la exoneración en caso de plan de pagos.
- Artículo 499 bis. Alteración significativa de la situación económica del deudor.
- Artículo 499 ter. Revocación de la exoneración en caso de plan de pagos.
- Artículo 500. Exoneración definitiva en caso de plan de pagos.
- Artículo 500 bis. Cambio de modalidad de exoneración.
- Subsección II. De la exoneración con liquidación de la masa activa
- Subsección I. De la exoneración con plan de pagos
- CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores