Artículo 492 bis de la Ley Concursal
Artículo 492 bis. Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real.
1. Cuando se haya ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente.
2. En el caso de deudas con garantía real cuya cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan exceda del valor de la garantía calculado conforme a lo previsto en el título V del libro primero se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª Se mantendrán las fechas de vencimiento pactadas, pero la cuantía de las cuotas del principal y, en su caso, intereses, se recalculará tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía. En caso de intereses variables, se efectuará el cálculo tomando como tipo de interés de referencia el que fuera de aplicación conforme a lo pactado a la fecha de aprobación del plan, sin perjuicio de su revisión o actualización posterior prevista en el contrato.
2.ª A la parte de la deuda que exceda del valor de la garantía se le aplicará lo dispuesto en el artículo 496 bis y recibirá en el plan de pagos el tratamiento que le corresponda según su clase. La parte no satisfecha quedará exonerada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500.
3. Cualquier exoneración declarada respecto de una deuda con garantía real quedará revocada por ministerio de la ley si, ejecutada la garantía, el producto de la ejecución fuese suficiente para satisfacer, en todo o en parte, deuda provisional o definitivamente exonerada.
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Consultar abogado especialista- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores
- CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho
- Sección I. Del ámbito de aplicación
- Sección II. De los elementos comunes de la exoneración
- Subsección I. Excepción y prohibición
- Subsección II. De la extensión de la exoneración
- Subsección III. De los efectos de la exoneración
- Artículo 490. Efectos de la exoneración sobre los acreedores.
- Artículo 491. Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes.
- Artículo 492. Efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
- Artículo 492 bis. Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real.
- Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.
- Subsección IV. De la revocación de la exoneración
- Subsección V. Efectos del pago por terceros de deuda no exonerable o no exonerada
- Sección III. De las modalidades de la exoneración
- Subsección I. De la exoneración con plan de pagos
- Artículo 495. Solicitud de exoneración mediante plan de pagos.
- Artículo 496. Contenido del plan de pagos.
- Artículo 496 bis. Vencimiento e intereses.
- Artículo 497. Duración del plan de pagos.
- Artículo 498. Aprobación del plan de pagos.
- Artículo 498 bis. Impugnación del plan de pagos.
- Artículo 498 ter. Efectos de la exoneración provisional.
- Artículo 499. Extensión de la exoneración en caso de plan de pagos.
- Artículo 499 bis. Alteración significativa de la situación económica del deudor.
- Artículo 499 ter. Revocación de la exoneración en caso de plan de pagos.
- Artículo 500. Exoneración definitiva en caso de plan de pagos.
- Artículo 500 bis. Cambio de modalidad de exoneración.
- Subsección II. De la exoneración con liquidación de la masa activa
- Subsección I. De la exoneración con plan de pagos
- CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores