El periodo de prueba en un contrato laboral indeterminado consiste en el plazo de tres meses desde el inicio de la relación laboral. En este tiempo, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin penalizaciones, siempre que se cumpla con el preaviso exigido por la Ley de Contrato de Trabajo de Argentina.

El periodo de prueba es un tiempo durante el cual el empresario y el trabajador conocen en la práctica la relación laboral.
Derechos de los trabajadores en el periodo de prueba
Durante este primer tiempo del contrato, tanto trabajadores como empleadores, podrán verificar que las condiciones de trabajo, las tareas y aptitudes son propicias para la continuidad de la relación laboral.
La norma establece supuestos mínimos que se deben cumplir durante este periodo para el resguardo de ambas partes.
- El empleador solo podrá utilizar el periodo de prueba con un mismo trabajador solo una vez. Un límite clave que tiende a garantizar relaciones contractuales a largo plazo.
- El trabajador debe ser dado de alta en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) mientras se encuentre en el periodo de prueba. Si el empleador no cumple con este requisito, se entenderá que ha renunciado al período probatorio. El empleador también está obligado a registrar al nuevo trabajador en los documentos laborales de la empresa.
- Durante este periodo los trabajadores gozarán de las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo y de los derechos sindicales.
- Ambas partes tendrán los derechos y obligaciones que son propias de la relación contractual de trabajo, incluidos los pagos a la Seguridad Social.
Extinción o renuncia del periodo de prueba
La Ley de Contrato de Trabajo argentina prevé la posibilidad de que cualquiera de las partes decida finalizar el periodo de prueba. Esto supone en primer lugar la obligación de dar un preaviso de 15 días o, de la indemnización que corresponda para reemplazar ese plazo.
¿Corresponde la indemnización por despido en el periodo de prueba?
Lo que se debe liquidar en caso de la extinción del periodo de prueba depende la situación en que se da:
- Extinción en periodo de prueba vigente: además del preaviso se abonan los salarios adeudados y el proporcional de vacaciones y aguinaldo. No corresponde la integración de salarios faltantes al mes de despido.
- Extinción por renuncia al periodo de prueba: el empleador puede renunciar al periodo probatorio de manera voluntaria o por exigencia legal si no ha cumplido con el alta del trabajador o ha incurrido en la falta de contratar en periodo de prueba al mismo trabajador. En este supuesto, además de los rubros anteriores si está obligado a pagar la integración del mes de despido.
Uso abusivo del período de prueba
Del mismo modo que se prevé que un empleador no podrá contratar con esta modalidad más de una vez al mismo trabajador, la normativa vigente también hace referencia al abuso de uso de periodo de prueba.
Se entiende por tal a la conducta de un empleador de realizar contratos sucesivos a trabajadores distintos para el mismo puesto de trabajo. En estos casos, será sancionado con las penas establecidas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo.
El periodo de prueba en la Ley de Contrato de Trabajo
El periodo de prueba está regulado en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo de Argentina.
Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.
El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:
1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.
4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.
7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.
Artículo 92 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo