Contrato de trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo que se establece entre una persona física (el empresario) y una persona física o jurídica (el empleador) por medio del cuál se detallan las condiciones para la realización de determinado trabajo o prestación de un servicio por cuenta y subordinación del empleador y con su dirección, a cambio de una retribución dineraria o sueldo.

Contrato de trabajo

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se establecen los aspectos más relevantes de la relación laboral.

Elementos del contrato de trabajo

En un contrato de trabajo hay un objeto doble, que consiste en la prestación del trabajo y la prestación salarial, con los siguientes elementos:

  1. Voluntad: se realiza una prestación libre y voluntaria de un trabajo remunerado.
  2. Carácter personal: el trabajo lo debe realizar el trabajador de forma personal, por lo que no puede designarse un sustituto libremente para hacerlo. Pueden realizarse sustituciones en determinados supuestos, de manera ocasional y consentidas con el empleador.
  3. Dependencia: la dirección del trabajo estará a cargo del empresario. Los servicios se realizan dentro de la organización y dirección de otra persona que retribuye, siendo suficiente para el trabajador que se encuentre dentro del círculo disciplinario del empleador, de quien depende.
  4. Ajenidad: es la retribución a la que tiene derecho a recibir el trabajador por estar a disposición del empresario, con independencia de que ese trabajo o servicio le resulte de utilidad a la empresa.

La duración del contrato puede ser indefinido o con una duración específica. En principio es indefinido y a jornada completa, excepto que se establezca lo contrario.

Forma del contrato de trabajo

El contrato de trabajo se celebra de palabra o por escrito. Se presume su existencia entre quienes prestan un servicio dentro de una organización y dirección de un empleador, y quien recibe de él una retribución a cambio.

Pero, en general, en los contratos de trabajo hay una forma escrita. La falta de este escrito determina que el contrato se presume indefinido y por jornada completa, excepto prueba en contrario.

En los casos en que el contrato se escriba, se entrega una copia al trabajador. En esa copia deben constar los elementos básicos del contrato, excepto aquellos datos que afectan la intimidad personal del empleado, como su domicilio o su estado civil.

Precontrato

En las negociaciones previas a un trabajo pueden ya establecerse compromisos y obligaciones para una futura contratación, lo que constituye un precontrato de trabajo.

En este precontrato se realiza una oferta y una aceptación recíproca de las condiciones para un futuro, que depende de un término del mismo o de cierta condición a darse en alguno de ellos.

Ya se generan obligaciones recíprocas entre las partes, que pueden llevar a reclamaciones de no cumplirse.

¿Quiénes pueden firmar un contrato de trabajo?

Quienes pueden firmar un contrato de trabajo son las personas mayores de edad, los menores que se hallen emancipados de forma legal, los mayores de 16 años y menores de 18 años con autorización expresa de sus padres o tutores, y los extranjeros de acuerdo con la legislación aplicable.

Por medio de ese contrato la persona asume la realización de una prestación personal que se compromete a realizar esa persona y no otra, por lo que los menores necesitan una autorización previa.

Esta autorización previa se debe realizar por parte de quien sea titular de la patria potestad, o la persona o la institución que tenga su guarda o custodia.

Derechos y obligaciones

El contrato de trabajo supone derechos hacia el trabajador, que son obligaciones para su empleador. Lo mismo ocurre con las obligaciones del trabajador, que son derechos de su empleador.

En las relaciones laborales con una duración mayor a 4 semanas, se debe informar de manera escrita los elementos del contrato y sus principales condiciones en la ejecución de la tarea a realizar, siempre que esos elementos y condiciones no figuren en el contrato formal de trabajo.

Se entiende cumplida la obligación cuando los elementos y las condiciones figuren ya en el contrato de trabajo. Esa información se centra en:

  • Los datos de la identidad de cada una de las partes intervinientes.
  • La fecha de comienzo de esa relación laboral.
  • La duración de la relación entre trabajador y empresario.
    El domicilio de la empresa o del empresario y el lugar del trabajo donde se deba realizar el servicio.
  • La categoría del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador.
  • El salario que acordaron establecer.
  • La duración de cada jornada laboral.
  • Las vacaciones.
  • Los plazos en que se realizará el preaviso.
  • El convenio colectivo que se aplique.

Con todo ello, conociendo el contrato de trabajo con sus particularidades principales, todo trabajador debe conocer su existencia y prever su protección laboral ante un empleo.