Vicios del consentimiento

Los vicios del consentimiento son circunstancias que afectan la libertad o intención al celebrar un acto jurídico. El Código Civil y Comercial regula como vicios de la voluntad el error, el dolo y la violencia, que pueden determinar la nulidad del acto cuando se cumplen los requisitos legales.
Ideas clave
  • Los vicios del consentimiento son circunstancias que afectan la formación libre y válida de la voluntad al celebrar un acto jurídico, conforme al Código Civil y Comercial argentino.
  • El error existe cuando hay una falsa representación de la realidad que influye en la decisión de realizar el acto. El error esencial puede causar su nulidad.
  • En Argentina, el dolo consiste en provocar un error mediante una afirmación falsa, ocultamiento o maniobra engañosa para lograr que otra persona celebre un acto jurídico.
  • La violencia comprende la fuerza irresistible y las amenazas que generan temor de sufrir un mal grave e inminente que no puede evitarse razonablemente.
  • En Argentina, la violencia puede afectar la validez del acto aunque sea ejercida por un tercero y no directamente por la otra parte del negocio jurídico.
  • El error, el dolo y la violencia pueden dar lugar a la nulidad del acto si reúnen los requisitos legales y, según el caso, también generar la obligación de reparar los daños causados.

¿Qué son los vicios del consentimiento?

Los vicios del consentimiento son circunstancias que afectan la libertad, intención o discernimiento con que una persona manifiesta su voluntad al celebrar un acto jurídico. En determinadas condiciones, pueden provocar la nulidad del acto.

En Argentina, cuando se habla de vicios del consentimiento o de la voluntad, los principales supuestos son el error, el dolo y la violencia. Cada uno presenta requisitos diferentes: no cualquier equivocación, engaño o presión permite invalidar un contrato u otro acto jurídico.

¿Dónde se regulan los vicios del consentimiento en Argentina?

Los vicios de la voluntad están regulados principalmente en el Código Civil y Comercial de la Nación, dentro de las disposiciones sobre hechos y actos jurídicos.

  • El error se encuentra regulado en los artículos 265 a 270.
  • El dolo se encuentra regulado en los artículos 271 a 275.
  • La violencia se encuentra regulada en los artículos 276 a 278.

Además, el artículo 260 establece que el acto voluntario es:

El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.

Artículo 260 del Código Civil y Comercial

Estas normas deben complementarse con las disposiciones generales sobre ineficacia y nulidad de los actos jurídicos, especialmente los artículos 382 y siguientes:

Los actos jurídicos pueden ser ineficaces en razón de su nulidad o de su inoponibilidad respecto de determinadas personas.

Artículo 382 del Código Civil y Comercial

¿Cuáles son los vicios del consentimiento o vicios de la voluntad en Argentina?

Error

El error consiste en una falsa representación de la realidad que influye sobre la decisión de realizar un acto jurídico.

El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad.

Artículo 265 del Código Civil y Comercial

El artículo 266 regula el error reconocible:

El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.

Artículo 266 del Código Civil y Comercial

En cambio, el error de cálculo:

El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento.

Artículo 268 del Código Civil y Comercial

Dolo

El dolo consiste fundamentalmente en utilizar un engaño para conseguir que otra persona celebre un acto jurídico.

Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación.

Artículo 271 del Código Civil y Comercial

Para provocar la nulidad, el denominado dolo esencial debe reunir:

El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes.

Artículo 272 del Código Civil y Comercial

El artículo 273 regula el dolo incidental:

El dolo incidental no es determinante de la voluntad; en consecuencia, no afecta la validez del acto.

Artículo 273 del Código Civil y Comercial

Violencia

La violencia aparece cuando la voluntad se obtiene mediante fuerza, coacción, amenazas o intimidación en las condiciones previstas por la ley.

La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.

Artículo 276 del Código Civil y Comercial

Asimismo, el artículo 277 establece que:

El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas puede ser una de las partes del acto o un tercero.

Artículo 277 del Código Civil y Comercial