Artículo 266 del Código Civil y Comercial
Artículo 266. Error reconocible.
El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.
art 266 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO II: Error como vicio de la voluntad
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos