Artículo 265 del Código Civil y Comercial
Artículo 265. Error de hecho.
El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad.
art 265 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO II: Error como vicio de la voluntad
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos