Artículo 260 del Código Civil y Comercial
Artículo 260. Acto voluntario.
El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.
art 260 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos