Artículo 264 del Código Civil y Comercial
Artículo 264. Manifestación tácita de voluntad.
La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa.
art 264 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos