Artículo 264 del Código Civil y Comercial

Artículo 264. Manifestación tácita de voluntad.

La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa.

art 264 CCCN

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