Artículo 273 del Código Civil y Comercial
Artículo 273. Dolo incidental.
El dolo incidental no es determinante de la voluntad; en consecuencia, no afecta la validez del acto.
art 273 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO III: Dolo como vicio de la voluntad
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos