Artículo 274 del Código Civil y Comercial
Artículo 274. Sujetos.
El autor del dolo esencial y del dolo incidental puede ser una de las partes del acto o un tercero.
art 274 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO III: Dolo como vicio de la voluntad
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos