Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es aquel que el testador redacta íntegramente de su puño y letra, sin intervención de testigos ni notario.
Ideas clave
  • En Argentina, el testamento ológrafo permite establecer disposiciones de última voluntad, como designar herederos o legatarios y determinar el destino de determinados bienes.
  • Para que sea válido, el testamento ológrafo debe cumplir estrictamente los requisitos formales establecidos por la ley, especialmente la escritura manuscrita, la fecha y la firma.
  • Tras el fallecimiento, el testamento debe ser presentado ante el juez para comprobar la autenticidad de la escritura y la firma y proceder a su protocolización.
  • El testamento ológrafo puede ser revocado mediante su cancelación o destrucción realizada por el propio testador o por orden suya.

¿Qué es un testamento ológrafo?

El testamento ológrafo es una forma de testamento mediante la cual una persona (testador) expresa sus disposiciones de última voluntad en un documento escrito íntegramente de su puño y letra, fechado y firmado por ella misma, sin necesidad de acudir a un escribano para su otorgamiento.

Permite establecer cómo se distribuirán determinados bienes después del fallecimiento, designar herederos o legatarios y realizar otras disposiciones permitidas por la ley.

Su principal característica es la sencillez formal. Sin embargo, para que tenga validez jurídica, deben cumplirse estrictamente los requisitos legales.

¿Dónde se regula el testamento ológrafo en Argentina?

El testamento ológrafo está regulado principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación, especialmente en los artículos 2477 y 2478.

El artículo 2477 establece los requisitos formales:

El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.

La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta.

La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella.

El error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público.

Los agregados escritos por mano extraña invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador.

Artículo 2477 del Código Civil y Comercial 

Por otro lado, el artículo 2478 indica que:

No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento.

Artículo 2478 del Código Civil y Comercial

Asimismo, el artículo 2339 regula aspectos relacionados con la presentación y comprobación judicial:

Si el causante ha dejado testamento por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre.

Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica. Cumplidos estos trámites, el juez debe rubricar el principio y fin de cada una de sus páginas y mandar a protocolizarlo. Asimismo, si algún interesado lo pide, se le debe dar copia certificada del testamento. La protocolización no impide que sean impugnadas la autenticidad ni la validez del testamento mediante proceso contencioso.

Artículo 2339 del Código Civil y Comercial

Además, el testamento ológrafo debe cumplir con las normas generales del derecho sucesorio, que se encuentran regulados en los artículos 2462 a 2531.

Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.

Artículo 2462 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina

¿Se puede cancelar o destruir el testamento ológrafo?

Según el artículo 2515 del Código Civil y Comercial de la Nación:

El testamento ológrafo es revocado por su cancelación o destrucción hecha por el testador o por orden suya. Cuando existen varios ejemplares del testamento, éste queda revocado por la cancelación o destrucción de todos los originales, y también cuando ha quedado algún ejemplar sin ser cancelado o destruido por error, dolo o violencia sufridos por el testador.

Si el testamento se encuentra total o parcialmente destruido o cancelado en casa del testador, se presume que la destrucción o cancelación es obra suya, mientras no se pruebe lo contrario.

Las alteraciones casuales o provenientes de un extraño no afectan la eficacia del testamento con tal de que pueda identificarse la voluntad del testador por el testamento mismo.

No se admite prueba alguna tendiente a demostrar las disposiciones de un testamento destruido antes de la muerte del testador, aunque la destrucción se haya debido a caso fortuito.

Artículo 2515 del Código Civil y Comercial

Consultas frecuentes sobre testamento ológrafo