Artículo 2478 del Código Civil y Comercial

Artículo 2478. Discontinuidad.

No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento.

art 2478 CCCN

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