Artículo 920 del Código Civil y Comercial
Artículo 920. Subrogación parcial.
Si el pago es parcial, el tercero y el acreedor concurren frente al deudor de manera proporcional.
art 920 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO IV: Pago
- SECCIÓN 8ª: Pago por subrogación
- CAPÍTULO IV: Pago
- TÍTULO I: Obligaciones en general