Artículo 918 del Código Civil y Comercial

Artículo 918. Efectos.

El pago por subrogación transmite al tercero todos los derechos y acciones del acreedor, y los accesorios del crédito. El tercero subrogante mantiene las acciones contra los coobligados, fiadores, y garantes personales y reales, y los privilegios y el derecho de retención si lo hay.

art 918 CCCN

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