Artículo 915 del Código Civil y Comercial

Artículo 915. Subrogación legal.

La subrogación legal tiene lugar a favor:

a) del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros;

b) del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia;

c) del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor;

d) del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante.

art 915 CCCN

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