Artículo 915 del Código Civil y Comercial
Artículo 915. Subrogación legal.
La subrogación legal tiene lugar a favor:
a) del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros;
b) del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia;
c) del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor;
d) del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante.
art 915 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO IV: Pago
- SECCIÓN 8ª: Pago por subrogación
- CAPÍTULO IV: Pago
- TÍTULO I: Obligaciones en general