Artículo 917 del Código Civil y Comercial
Artículo 917. Subrogación convencional por el deudor.
El deudor que paga al acreedor con fondos de terceros puede subrogar al prestamista. Para que tenga los efectos previstos en estas normas es necesario que:
a) tanto el préstamo como el pago consten en instrumentos con fecha cierta anterior;
b) en el recibo conste que los fondos pertenecen al subrogado;
c) en el instrumento del préstamo conste que con ese dinero se cumplirá la obligación del deudor.
art 917 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO IV: Pago
- SECCIÓN 8ª: Pago por subrogación
- Artículo 914. Pago por subrogación.
- Artículo 915. Subrogación legal.
- Artículo 916. Subrogación convencional por el acreedor.
- Artículo 917. Subrogación convencional por el deudor.
- Artículo 918. Efectos.
- Artículo 919. Límites.
- Artículo 920. Subrogación parcial.
- SECCIÓN 8ª: Pago por subrogación
- CAPÍTULO IV: Pago
- TÍTULO I: Obligaciones en general