Artículo 914 del Código Civil y Comercial
Artículo 914. Pago por subrogación.
El pago por subrogación transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor. La subrogación puede ser legal o convencional.
art 914 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO IV: Pago
- SECCIÓN 8ª: Pago por subrogación
- CAPÍTULO IV: Pago
- TÍTULO I: Obligaciones en general