Artículo 919 del Código Civil y Comercial

Artículo 919. Límites.

La transmisión del crédito tiene las siguientes limitaciones:

a) el subrogado sólo puede ejercer el derecho transferido hasta el valor de lo pagado;

b) el codeudor de una obligación de sujeto plural solamente puede reclamar a los demás codeudores la parte que a cada uno de ellos les corresponde cumplir;

c) la subrogación convencional puede quedar limitada a ciertos derechos o acciones.

art 919 CCCN

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