Artículo 916 del Código Civil y Comercial
Artículo 916. Subrogación convencional por el acreedor.
El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.
art 916 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO IV: Pago
- SECCIÓN 8ª: Pago por subrogación
- Artículo 914. Pago por subrogación.
- Artículo 915. Subrogación legal.
- Artículo 916. Subrogación convencional por el acreedor.
- Artículo 917. Subrogación convencional por el deudor.
- Artículo 918. Efectos.
- Artículo 919. Límites.
- Artículo 920. Subrogación parcial.
- SECCIÓN 8ª: Pago por subrogación
- CAPÍTULO IV: Pago
- TÍTULO I: Obligaciones en general