Artículo 2111 del Código Civil y Comercial

Artículo 2111. Relación de consumo.

La relación entre el propietario y el administrador del cementerio privado con los titulares de las parcelas se rige por las normas que regulan la relación de consumo previstas en este Código y en las leyes especiales.

art 2111 CCCN

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