Artículo 2111 del Código Civil y Comercial
Artículo 2111. Relación de consumo.
La relación entre el propietario y el administrador del cementerio privado con los titulares de las parcelas se rige por las normas que regulan la relación de consumo previstas en este Código y en las leyes especiales.
art 2111 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios
- CAPÍTULO III: Cementerios privados
- Artículo 2103. Concepto.
- Artículo 2104. Afectación.
- Artículo 2105. Reglamento de administración y uso.
- Artículo 2106. Registros de inhumaciones y sepulturas.
- Artículo 2107. Facultades del titular del derecho de sepultura.
- Artículo 2108. Deberes del titular del derecho de sepultura.
- Artículo 2109. Dirección y administración.
- Artículo 2110. Inembargabilidad.
- Artículo 2111. Relación de consumo.
- Artículo 2112. Derecho real de sepultura.
- Artículo 2113. Normas de policía.
- CAPÍTULO III: Cementerios privados
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios