Artículo 2104 del Código Civil y Comercial
Artículo 2104. Afectación.
El titular de dominio debe otorgar una escritura de afectación del inmueble a efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio privado, que se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble juntamente con el reglamento de administración y uso del cementerio. A partir de su habilitación por parte de la municipalidad local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales de garantía.
art 2104 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios
- CAPÍTULO III: Cementerios privados
- Artículo 2103. Concepto.
- Artículo 2104. Afectación.
- Artículo 2105. Reglamento de administración y uso.
- Artículo 2106. Registros de inhumaciones y sepulturas.
- Artículo 2107. Facultades del titular del derecho de sepultura.
- Artículo 2108. Deberes del titular del derecho de sepultura.
- Artículo 2109. Dirección y administración.
- Artículo 2110. Inembargabilidad.
- Artículo 2111. Relación de consumo.
- Artículo 2112. Derecho real de sepultura.
- Artículo 2113. Normas de policía.
- CAPÍTULO III: Cementerios privados
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios