Artículo 2108 del Código Civil y Comercial
Artículo 2108. Deberes del titular del derecho de sepultura.
El titular del derecho de sepultura debe:
a) mantener el decoro, la sobriedad y el respeto que exigen el lugar y el derecho de otros;
b) contribuir periódicamente con la cuota de servicio para el mantenimiento y funcionamiento del cementerio;
c) abonar los impuestos, tasas y contribuciones que a tales efectos se fijen sobre su parcela;
d) respetar las disposiciones y reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía mortuoria.
art 2108 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios
- CAPÍTULO III: Cementerios privados
- Artículo 2103. Concepto.
- Artículo 2104. Afectación.
- Artículo 2105. Reglamento de administración y uso.
- Artículo 2106. Registros de inhumaciones y sepulturas.
- Artículo 2107. Facultades del titular del derecho de sepultura.
- Artículo 2108. Deberes del titular del derecho de sepultura.
- Artículo 2109. Dirección y administración.
- Artículo 2110. Inembargabilidad.
- Artículo 2111. Relación de consumo.
- Artículo 2112. Derecho real de sepultura.
- Artículo 2113. Normas de policía.
- CAPÍTULO III: Cementerios privados
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios