Artículo 2106 del Código Civil y Comercial

Artículo 2106. Registros de inhumaciones y sepulturas.

El administrador de un cementerio privado está obligado a llevar:

a) un registro de inhumaciones con los datos identificatorios de la persona inhumada;

b) un registro de titulares de los derechos de sepultura, en el que deben consignarse los cambios de titularidad producidos.

art 2106 CCCN

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