Artículo 2107 del Código Civil y Comercial
Artículo 2107. Facultades del titular del derecho de sepultura.
El titular del derecho de sepultura puede:
a) inhumar en la parcela los restos humanos de quienes disponga, hasta la dimensión establecida en el reglamento, y efectuar las exhumaciones, reducciones y traslados, dando estricto cumplimiento a la normativa dictada al respecto;
b) construir sepulcros en sus respectivas parcelas, de conformidad a las normas de construcción dictadas al efecto;
c) acceder al cementerio y a su parcela en los horarios indicados;
d) utilizar los oratorios, servicios, parque e instalaciones y lugares comunes según las condiciones establecidas.
art 2107 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios
- CAPÍTULO III: Cementerios privados
- Artículo 2103. Concepto.
- Artículo 2104. Afectación.
- Artículo 2105. Reglamento de administración y uso.
- Artículo 2106. Registros de inhumaciones y sepulturas.
- Artículo 2107. Facultades del titular del derecho de sepultura.
- Artículo 2108. Deberes del titular del derecho de sepultura.
- Artículo 2109. Dirección y administración.
- Artículo 2110. Inembargabilidad.
- Artículo 2111. Relación de consumo.
- Artículo 2112. Derecho real de sepultura.
- Artículo 2113. Normas de policía.
- CAPÍTULO III: Cementerios privados
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios