Artículo 2098 del Código Civil y Comercial

Artículo 2098. Cobro ejecutivo.

El certificado emanado del administrador en el que conste la deuda por gastos del sistema, los rubros que la componen y el plazo para abonarla, constituye título para accionar contra el usuario moroso por la vía ejecutiva, previa intimación fehaciente por el plazo que se estipula en el reglamento de administración.

art 2098 CCCN

Para profundizar:
Índice: