Artículo 2095 del Código Civil y Comercial
Artículo 2095. Deberes de los usuarios del tiempo compartido.
Son deberes de los usuarios del tiempo compartido:
a) ejercer su derecho conforme a su naturaleza y destino, sin alterarlos ni sustituirlos y sin impedir a otros usuarios disfrutar de los turnos que les corresponden;
b) responder por los daños a la unidad, al establecimiento, o a sus áreas comunes, ocasionados por ellos, sus acompañantes o las personas que ellos autorizan, si tales daños no son ocasionados por su uso normal y regular o por el mero transcurso del tiempo;
c) comunicar a la administración toda cesión temporal o definitiva de sus derechos, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de uso;
d) abonar en tiempo y forma las cuotas por gastos del sistema y del fondo de reserva, así como todo gasto que pueda serle imputado particularmente.
art 2095 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios
- CAPÍTULO II: Tiempo compartido
- Artículo 2087. Concepto.
- Artículo 2088. Bienes que lo integran.
- Artículo 2089. Afectación.
- Artículo 2090. Legitimación.
- Artículo 2091. Requisitos.
- Artículo 2092. Inscripción.
- Artículo 2093. Efectos del instrumento de afectación.
- Artículo 2094. Deberes del emprendedor.
- Artículo 2095. Deberes de los usuarios del tiempo compartido.
- Artículo 2096. De la administración.
- Artículo 2097. Deberes del administrador.
- Artículo 2098. Cobro ejecutivo.
- Artículo 2099. Extinción.
- Artículo 2100. Relación de consumo.
- Artículo 2101. Derecho real del adquirente de tiempo compartido.
- Artículo 2102. Normas de policía.
- CAPÍTULO II: Tiempo compartido
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios