Artículo 2092 del Código Civil y Comercial

Artículo 2092. Inscripción.

El instrumento de afectación debe ser inscripto en el respectivo Registro de la Propiedad y en el Registro de Prestadores y Establecimientos afectados a Sistemas de Tiempo Compartido previsto en la ley especial, previo a todo anuncio, ofrecimiento o promoción comercial.

art 2092 CCCN

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