Artículo 2097 del Código Civil y Comercial
Artículo 2097. Deberes del administrador.
El administrador tiene los siguientes deberes, sin perjuicio de los establecidos en los regímenes legales específicos:
a) conservar los establecimientos, sus unidades y los espacios y cosas de uso común, en condiciones adecuadas para facilitar a los usuarios el ejercicio de sus derechos;
b) preservar la igualdad de derechos de los usuarios y respetar las prioridades temporales de las reservaciones;
c) verificar las infracciones al reglamento de uso y aplicar las sanciones previstas;
d) interponer los recursos administrativos y acciones judiciales que corresponden;
e) llevar los libros de contabilidad conforme a derecho;
f) confeccionar y ejecutar el presupuesto de recursos y gastos;
g) cobrar a los usuarios las cuotas por gastos, fondos de reserva y todo otro cargo que corresponde;
h) rendir cuentas al emprendedor y a los usuarios, conforme a liquidaciones de ingresos y gastos certificadas por contador público, excepto en el caso que se optara por aplicar el sistema de ajuste alzado relativo;
i) entregar toda la documentación y los fondos existentes, al emprendedor o a quien éste indique, al cesar su función;
j) comportarse tal como lo haría un buen administrador de acuerdo con los usos y prácticas del sector.
art 2097 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios
- CAPÍTULO II: Tiempo compartido
- Artículo 2087. Concepto.
- Artículo 2088. Bienes que lo integran.
- Artículo 2089. Afectación.
- Artículo 2090. Legitimación.
- Artículo 2091. Requisitos.
- Artículo 2092. Inscripción.
- Artículo 2093. Efectos del instrumento de afectación.
- Artículo 2094. Deberes del emprendedor.
- Artículo 2095. Deberes de los usuarios del tiempo compartido.
- Artículo 2096. De la administración.
- Artículo 2097. Deberes del administrador.
- Artículo 2098. Cobro ejecutivo.
- Artículo 2099. Extinción.
- Artículo 2100. Relación de consumo.
- Artículo 2101. Derecho real del adquirente de tiempo compartido.
- Artículo 2102. Normas de policía.
- CAPÍTULO II: Tiempo compartido
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios