Artículo 2094 del Código Civil y Comercial
Artículo 2094. Deberes del emprendedor.
Son deberes del emprendedor:
a) establecer el régimen de utilización y administración de las cosas y servicios que forman parte del tiempo compartido y controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del administrador;
b) habilitar un Registro de Titulares, que debe supervisar la autoridad de aplicación, en el que deben asentarse los datos personales de los usuarios y su domicilio, períodos de uso, el o los establecimientos a los que corresponden, tipo, extensión y categoría de las unidades, y los cambios de titularidad;
c) garantizar el ejercicio del derecho de los usuarios, en la oportunidad y condiciones comprometidas;
d) abonar las cuotas por gastos del sistema de las unidades no enajenadas.
art 2094 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios
- CAPÍTULO II: Tiempo compartido
- Artículo 2087. Concepto.
- Artículo 2088. Bienes que lo integran.
- Artículo 2089. Afectación.
- Artículo 2090. Legitimación.
- Artículo 2091. Requisitos.
- Artículo 2092. Inscripción.
- Artículo 2093. Efectos del instrumento de afectación.
- Artículo 2094. Deberes del emprendedor.
- Artículo 2095. Deberes de los usuarios del tiempo compartido.
- Artículo 2096. De la administración.
- Artículo 2097. Deberes del administrador.
- Artículo 2098. Cobro ejecutivo.
- Artículo 2099. Extinción.
- Artículo 2100. Relación de consumo.
- Artículo 2101. Derecho real del adquirente de tiempo compartido.
- Artículo 2102. Normas de policía.
- CAPÍTULO II: Tiempo compartido
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios