Artículo 2093 del Código Civil y Comercial
Artículo 2093. Efectos del instrumento de afectación.
La inscripción del instrumento de afectación en el respectivo Registro de la Propiedad determina:
a) la prohibición al propietario y al emprendedor de modificar el destino previsto en el instrumento; sin embargo, el emprendedor puede comercializar los períodos de disfrute no enajenados, con otras modalidades contractuales;
b) la oponibilidad de los derechos de los usuarios del tiempo compartido, que no pueden ser alterados o disminuidos por sucesores particulares o universales, ni por terceros acreedores del propietario o del emprendedor, ni siquiera en caso de concurso o quiebra.
art 2093 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios
- CAPÍTULO II: Tiempo compartido
- Artículo 2087. Concepto.
- Artículo 2088. Bienes que lo integran.
- Artículo 2089. Afectación.
- Artículo 2090. Legitimación.
- Artículo 2091. Requisitos.
- Artículo 2092. Inscripción.
- Artículo 2093. Efectos del instrumento de afectación.
- Artículo 2094. Deberes del emprendedor.
- Artículo 2095. Deberes de los usuarios del tiempo compartido.
- Artículo 2096. De la administración.
- Artículo 2097. Deberes del administrador.
- Artículo 2098. Cobro ejecutivo.
- Artículo 2099. Extinción.
- Artículo 2100. Relación de consumo.
- Artículo 2101. Derecho real del adquirente de tiempo compartido.
- Artículo 2102. Normas de policía.
- CAPÍTULO II: Tiempo compartido
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios