Artículo 2086 del Código Civil y Comercial

Artículo 2086. Sanciones.

Ante conductas graves o reiteradas de los titulares de las unidades funcionales violatorias del reglamento de propiedad horizontal, el consorcio de propietarios puede aplicar las sanciones previstas en ese instrumento.

art 2086 CCCN

Para profundizar:
Índice: