Artículo 2080 del Código Civil y Comercial
Artículo 2080. Limitaciones y restricciones reglamentarias.
De acuerdo a las normas administrativas aplicables, el reglamento de propiedad horizontal puede establecer limitaciones edilicias o de otra índole, crear servidumbres y restricciones a los dominios particulares, como así también fijar reglas de convivencia, todo ello en miras al beneficio de la comunidad urbanística. Toda limitación o restricción establecida por el reglamento debe ser transcripta en las escrituras traslativas del derecho real de propiedad horizontal especial. Dicho reglamento se considera parte integrante de los títulos de propiedad que se otorgan sobre las unidades funcionales que componen el conjunto inmobiliario, y se presume conocido por todo propietario sin admitir prueba en contrario.
art 2080 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios
- CAPÍTULO I: Conjuntos inmobiliarios
- Artículo 2073. Concepto.
- Artículo 2074. Características.
- Artículo 2075. Marco legal.
- Artículo 2076. Cosas y partes necesariamente comunes.
- Artículo 2077. Cosas y partes privativas.
- Artículo 2078. Facultades y obligaciones del propietario.
- Artículo 2079. Localización y límites perimetrales.
- Artículo 2080. Limitaciones y restricciones reglamentarias.
- Artículo 2081. Gastos y contribuciones.
- Artículo 2082. Cesión de la unidad.
- Artículo 2083. Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios.
- Artículo 2084. Servidumbres y otros derechos reales.
- Artículo 2085. Transmisión de unidades.
- Artículo 2086. Sanciones.
- CAPÍTULO I: Conjuntos inmobiliarios
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios