Artículo 2075 del Código Civil y Comercial
Artículo 2075. Marco legal.
Todos los aspectos relativos a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios, se rigen por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.
Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecida en el Título V de este Libro, con las modificaciones que establece el presente Título, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial.
Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real.
art 2075 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios
- CAPÍTULO I: Conjuntos inmobiliarios
- Artículo 2073. Concepto.
- Artículo 2074. Características.
- Artículo 2075. Marco legal.
- Artículo 2076. Cosas y partes necesariamente comunes.
- Artículo 2077. Cosas y partes privativas.
- Artículo 2078. Facultades y obligaciones del propietario.
- Artículo 2079. Localización y límites perimetrales.
- Artículo 2080. Limitaciones y restricciones reglamentarias.
- Artículo 2081. Gastos y contribuciones.
- Artículo 2082. Cesión de la unidad.
- Artículo 2083. Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios.
- Artículo 2084. Servidumbres y otros derechos reales.
- Artículo 2085. Transmisión de unidades.
- Artículo 2086. Sanciones.
- CAPÍTULO I: Conjuntos inmobiliarios
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios