Artículo 2077 del Código Civil y Comercial

Artículo 2077. Cosas y partes privativas.

La unidad funcional que constituye parte privativa puede hallarse construida o en proceso de construcción, y debe reunir los requisitos de independencia funcional según su destino y salida a la vía pública por vía directa o indirecta.

art 2077 CCCN

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