Artículo 2082 del Código Civil y Comercial
Artículo 2082. Cesión de la unidad.
El reglamento del conjunto inmobiliario puede establecer condiciones y pautas para el ejercicio del derecho de uso y goce de los espacios e instalaciones comunes por parte de terceros en los casos en que los titulares del dominio de las unidades particulares ceden temporariamente, en forma total o parcial, por cualquier título o derecho, real o personal, el uso y goce de su unidad funcional.
art 2082 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios
- CAPÍTULO I: Conjuntos inmobiliarios
- Artículo 2073. Concepto.
- Artículo 2074. Características.
- Artículo 2075. Marco legal.
- Artículo 2076. Cosas y partes necesariamente comunes.
- Artículo 2077. Cosas y partes privativas.
- Artículo 2078. Facultades y obligaciones del propietario.
- Artículo 2079. Localización y límites perimetrales.
- Artículo 2080. Limitaciones y restricciones reglamentarias.
- Artículo 2081. Gastos y contribuciones.
- Artículo 2082. Cesión de la unidad.
- Artículo 2083. Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios.
- Artículo 2084. Servidumbres y otros derechos reales.
- Artículo 2085. Transmisión de unidades.
- Artículo 2086. Sanciones.
- CAPÍTULO I: Conjuntos inmobiliarios
- TÍTULO VI: Conjuntos inmobiliarios