Artículo 1939 del Código Civil y Comercial
Artículo 1939. Efectos propios de la posesión.
La posesión tiene los efectos previstos en los artículos 1895 y 1897 de este Código.
A menos que exista disposición legal en contrario, el poseedor debe satisfacer el pago total de los impuestos, tasas y contribuciones que graven la cosa y cumplir la obligación de cerramiento.
art 1939 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO II: Posesión y tenencia
- CAPÍTULO III: Efectos de las relaciones de poder
- Artículo 1932. Derechos inherentes a la posesión.
- Artículo 1933. Deberes inherentes a la posesión.
- Artículo 1934. Frutos y mejoras.
- Artículo 1935. Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe.
- Artículo 1936. Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe.
- Artículo 1937. Transmisión de obligaciones al sucesor.
- Artículo 1938. Indemnización y pago de mejoras.
- Artículo 1939. Efectos propios de la posesión.
- Artículo 1940. Efectos propios de la tenencia.
- CAPÍTULO III: Efectos de las relaciones de poder
- TÍTULO II: Posesión y tenencia