Artículo 1937 del Código Civil y Comercial

Artículo 1937. Transmisión de obligaciones al sucesor.

El sucesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones inherentes a la posesión sobre la cosa; pero el sucesor particular responde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real. El antecesor queda liberado, excepto estipulación o disposición legal.

art 1937 CCCN

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