Artículo 1937 del Código Civil y Comercial
Artículo 1937. Transmisión de obligaciones al sucesor.
El sucesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones inherentes a la posesión sobre la cosa; pero el sucesor particular responde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real. El antecesor queda liberado, excepto estipulación o disposición legal.
art 1937 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO II: Posesión y tenencia
- CAPÍTULO III: Efectos de las relaciones de poder
- Artículo 1932. Derechos inherentes a la posesión.
- Artículo 1933. Deberes inherentes a la posesión.
- Artículo 1934. Frutos y mejoras.
- Artículo 1935. Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe.
- Artículo 1936. Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe.
- Artículo 1937. Transmisión de obligaciones al sucesor.
- Artículo 1938. Indemnización y pago de mejoras.
- Artículo 1939. Efectos propios de la posesión.
- Artículo 1940. Efectos propios de la tenencia.
- CAPÍTULO III: Efectos de las relaciones de poder
- TÍTULO II: Posesión y tenencia