Artículo 1933 del Código Civil y Comercial
Artículo 1933. Deberes inherentes a la posesión.
El poseedor y el tenedor tienen el deber de restituir la cosa a quien tenga el derecho de reclamarla, aunque no se haya contraído obligación al efecto.
Deben respetar las cargas reales, las medidas judiciales inherentes a la cosa, y los límites impuestos en el Capítulo 4, Título III de este Libro.
art 1933 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO II: Posesión y tenencia
- CAPÍTULO III: Efectos de las relaciones de poder
- Artículo 1932. Derechos inherentes a la posesión.
- Artículo 1933. Deberes inherentes a la posesión.
- Artículo 1934. Frutos y mejoras.
- Artículo 1935. Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe.
- Artículo 1936. Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe.
- Artículo 1937. Transmisión de obligaciones al sucesor.
- Artículo 1938. Indemnización y pago de mejoras.
- Artículo 1939. Efectos propios de la posesión.
- Artículo 1940. Efectos propios de la tenencia.
- CAPÍTULO III: Efectos de las relaciones de poder
- TÍTULO II: Posesión y tenencia