Artículo 1933 del Código Civil y Comercial

Artículo 1933. Deberes inherentes a la posesión.

El poseedor y el tenedor tienen el deber de restituir la cosa a quien tenga el derecho de reclamarla, aunque no se haya contraído obligación al efecto.

Deben respetar las cargas reales, las medidas judiciales inherentes a la cosa, y los límites impuestos en el Capítulo 4, Título III de este Libro.

art 1933 CCCN

Para profundizar:
Índice: