Artículo 1934 del Código Civil y Comercial
Artículo 1934. Frutos y mejoras.
En este Código se entiende por:
a) fruto percibido: el que separado de la cosa es objeto de una nueva relación posesoria. Si es fruto civil, se considera percibido el devengado y cobrado;
b) fruto pendiente: el todavía no percibido. Fruto civil pendiente es el devengado y no cobrado;
c) mejora de mero mantenimiento: la reparación de deterioros menores originados por el uso ordinario de la cosa;
d) mejora necesaria: la reparación cuya realización es indispensable para la conservación de la cosa;
e) mejora útil: la beneficiosa para cualquier sujeto de la relación posesoria;
f) mejora suntuaria: la de mero lujo o recreo o provecho exclusivo para quien la hizo.
art 1934 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO II: Posesión y tenencia
- CAPÍTULO III: Efectos de las relaciones de poder
- Artículo 1932. Derechos inherentes a la posesión.
- Artículo 1933. Deberes inherentes a la posesión.
- Artículo 1934. Frutos y mejoras.
- Artículo 1935. Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe.
- Artículo 1936. Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe.
- Artículo 1937. Transmisión de obligaciones al sucesor.
- Artículo 1938. Indemnización y pago de mejoras.
- Artículo 1939. Efectos propios de la posesión.
- Artículo 1940. Efectos propios de la tenencia.
- CAPÍTULO III: Efectos de las relaciones de poder
- TÍTULO II: Posesión y tenencia